Itinerarios didácticos para el área de Religión.
Curso para profesores de Religión. Colegio Oficial de Doctores.
Universidad de Otoño. 19, 20 y 21; 25 y 26 septiembre 2023
Delegación Episcopal de Enseñanza
Arzobispado de Madrid
Itinerarios didácticos para el área de Religión.
Curso para profesores de Religión. Colegio Oficial de Doctores.
Universidad de Otoño. 19, 20 y 21; 25 y 26 septiembre 2023
Desde el CEIP Costa Rica de Madrid, los alumnos de Religión han participado estos días en un concurso online con más de 17.000 alumnos y 87 centros educativos de toda España en un gran trabajo cooperativo con el uso de las tecnologías digitales.Ha sido una experiencia muy positiva y motivadora en la que por cursos […]
Como ejemplo de las actividades que estos días se han venido realizado en nuestras clases de Religión, la profesora Pilar Velázquez, del CEIP Mesonero Romanos (Vicaría IV), nos presenta el trabajo llevado a cabo durante dos semanas con sus alumnos de 3º, 4º, 5º y 6º de Primaria. Tras explicar el sentido de la Semana […]
(BOE núm. 300, de 15 de diciembre de 1979, páginas 28784 a 28785)
Artículo I
A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar.
En todo caso, la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.
Artículo II
Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.
En los niveles de enseñanza mencionados, las autoridades académicas correspondientes permitirán que la jerarquía eclesiástica establezca, en las condiciones concretas que con ella se convenga, otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa.
Artículo III
En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
En los Centros públicos de Educación Preescolar y de Educación General Básica, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los Profesores de EGB que así lo soliciten.
Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.
Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros.
Artículo IV
La enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para los alumnos.
Los Profesores de las mismas serán designados por la autoridad académica en la misma forma que la establecida en el artículo III y formarán también parte de los respectivos Claustros.
Artículo VI
A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza y formación.
La jerarquía eclesiástica y los órganos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por que esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado de religión al régimen general disciplinario de los Centros.
Artículo VII
La situación económica de los Profesores de religión católica, en los distintos niveles educativos que no pertenezcan a los Cuerpos docentes del Estado, se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española, con objeto de que sea de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.