Itinerarios didácticos para el área de Religión.
Curso para profesores de Religión. Colegio Oficial de Doctores.
Universidad de Otoño. 19, 20 y 21; 25 y 26 septiembre 2023
Delegación Episcopal de Enseñanza
Arzobispado de Madrid
Itinerarios didácticos para el área de Religión.
Curso para profesores de Religión. Colegio Oficial de Doctores.
Universidad de Otoño. 19, 20 y 21; 25 y 26 septiembre 2023
Desde el CEIP Costa Rica de Madrid, los alumnos de Religión han participado estos días en un concurso online con más de 17.000 alumnos y 87 centros educativos de toda España en un gran trabajo cooperativo con el uso de las tecnologías digitales.Ha sido una experiencia muy positiva y motivadora en la que por cursos […]
Como ejemplo de las actividades que estos días se han venido realizado en nuestras clases de Religión, la profesora Pilar Velázquez, del CEIP Mesonero Romanos (Vicaría IV), nos presenta el trabajo llevado a cabo durante dos semanas con sus alumnos de 3º, 4º, 5º y 6º de Primaria. Tras explicar el sentido de la Semana […]
Ley Orgánica 2 / 2006, de 3 de mayo, de Educación.
(BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006, páginas 17158 a 17207)
1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.
2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.
En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.